Pat OMOREFE contra España (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Demanda nº 69339/16

Actualizado por última vez el diciembre 7, 2020 por academinfo

SECCIÓN TERCERA
DECISIÓN
Demanda nº 69339/16
Pat OMOREFE
contra España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección tercera), reunido el día 12 de junio de 2018 en Comité compuesto por:

Helen Keller, presidenta, Pere Pastor Vilanova, María Elósegui, jueces,

y Fatoş Aracı, secretaria adjunta de sección,

A la vista de la antedicha demanda interpuesta el día 16 de noviembre de 2016, Tras la oportuna deliberación, dicta la siguiente decisión:

ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO

La demandante, la Sra. Pat Omorefe, es una nacional nigeriana, nacida en 1976 y residente en Pamplona. Ha sido representada ante el TEDH por el letrado, F. Ledesma Bartret, abogado ejerciendo en Madrid.

El día 5 de abril de 2017, las quejas de la demandante respecto del artículo 8 del Convenio fueron trasladadas al Gobierno español (“el Gobierno”) quien ha estado representado por su agente, Don R.-A. León Cavero, Abogado del Estado y Jefe del Área de Derechos

DECISIÓN Pat OMOREFE c. ESPAÑA

Humanos (Abogacía del Estado) en el Ministerio de Justicia. El Gobierno presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de las mismas. Estas observaciones fueron remitidas a la demandante, invitándola a que presentara las suyas en respuesta. Sin embargo, el escrito del TEDH quedó sin respuesta.

Por otra parte, la demandante no contestó a la última carta de la Secretaría, certificada con acuse de recibo del día 5 de febrero de 2018, que recibió su representante el 14 de febrero de 2018, recordándole que el plazo que se le concedió para la presentación de las observaciones en respuesta estaba vencido desde el 21 de diciembre de 2017 y que no había solicitado la prórroga del mismo, señalándole que prestara atención al artículo 37 § 1 a) del Convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por cuanto antecede, el TEDH concluye que la demandante ya no está dispuesta a mantener su demanda (artículo 37 § 1 a) del Convenio). En ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos garantizados por el Convenio y sus Protocolos, el TEDH considera que, en virtud del artículo 37 § 1 in fine del Convenio ya no se justifica que se prosiga con el examen de la demanda.

En consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Por estos motivos, el TEDH, por unanimidad,

Acuerda el archivo de las actuaciones.;

Hecho en francés, y comunicado posteriormente por escrito el día 5 de julio de 2018.

Fatoş Aracı Helen Keller
Secretaria adjunta Presidenta

________

Nota: Todas las citas referentes a decisiones de los Tribunales españoles, así como a leyes y/o disposiciones nacionales, son transcripciones de los originales en español de dichos documentos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *